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Actualización marzo 2026 – visión rápida

 

⚠️ Ventana Crítica: Quedan Menos de 3 Meses

Del 1 de abril al 30 de junio 2026 es el ÚNICO período para presentar solicitudes. Más de 500.000 personas son elegibles. Mantente informado con las últimas actualizaciones oficiales.


 Marzo está siendo un mes clave para la Regularización Extraordinaria 2026. Todavía no hay BOE, pero ya tenemos un segundo borrador más detallado y más exigente, y el Gobierno mantiene la previsión de abrir el proceso entre abril y junio de 2026, con fin el 30 de junio. 

Se acerca el momento

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Regularización

¡Es un hecho! Tenemos hasta el 30 de Junio

Ya ha llegado el gran día, ahora es cuando tenemos que hacerlo. 

Cronología: Primera Semana de Febrero

📌 NOVEDADES

📌 Dos grandes vías: solicitantes de protección internacional y resto

📌 Dos grandes vías: solicitantes de protección internacional y resto

 

Novedades técnicas importantes que trae marzo

 

En marzo se han ido aclarando varios puntos finos que son muy importantes para diseñar estrategia:

  • Permanencia “ininterrumpida” de 5 meses:
    Los comentarios al segundo borrador explican que esos cinco meses no admiten ausencias del territorio español, lo que endurece la exigencia frente a interpretaciones más flexibles que solo hablaban de “residencia continuada”.
  • Incompatibilidad con otros permisos o procedimientos en curso:
    El nuevo texto introduce como regla general que no se puede acceder a estas vías extraordinarias si ya se tiene una autorización de estancia o residencia en vigor, o se es parte en otros procedimientos de extranjería, salvo algunas excepciones muy concretas (como ciertos arraigos ya presentados antes de la entrada en vigor).
  • Regularización + reforma del Reglamento de Extranjería:
    El segundo borrador no solo crea las Disposiciones Transitorias Quinta y Sexta; también modifica artículos clave del Reglamento (97, 126, 127, 130, 132, 172, 190 y 191) para dar más seguridad jurídica a figuras como el arraigo social, las prórrogas y los familiares de españoles. Esto confirma que estamos ante un paquete amplio de reforma, no solo una “amnistía” puntual.
  • Autorización provisional para trabajar desde la admisión a trámite:
    Tanto el Ministerio como varias guías prácticas repiten que, una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, la persona quedará provisionalmente autorizada a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional, mientras se resuelve el expediente. En algunos análisis se habla de un objetivo de 15 días hábiles para esa admisión a trámite.

📌 Dos grandes vías: solicitantes de protección internacional y resto

📌 Dos grandes vías: solicitantes de protección internacional y resto

📌 Dos grandes vías: solicitantes de protección internacional y resto

 

Vías 

 

1. Disposición Transitoria Quinta: personas con protección internacional (asilo) solicitada 


Está pensada para quienes hayan presentado una solicitud de protección internacional o apatridia antes del 1 de enero de 2026. Las condiciones que se repiten en los análisis son:

  • Haber pedido asilo o protección internacional/apátrida en España antes de esa fecha.
  • Cumplir los requisitos generales (sin antecedentes, sin prohibición de entrada, etc.).
  • Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España en los meses previos a la solicitud.

Esta vía permitiría regularizar a muchos solicitantes de asilo, incluyendo personas con asilo denegado o pendiente, sin obligarles a renunciar previamente a su procedimiento, según los comentarios de especialistas.


 2. Disposición Transitoria Sexta: “arraigo extraordinario” para quienes no han pedido asilo 

 

La segunda gran vía es una figura nueva de arraigo extraordinario, dirigida a personas en situación irregular que no hayan solicitado protección internacional, siempre que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos generales.

Además de la fecha de entrada, los cinco meses ininterrumpidos y la ausencia de antecedentes, el borrador exige cumplir alguna circunstancia adicional, que los distintos análisis agrupan así:

  • Haber trabajado en España o demostrar intención real de trabajar (contrato, oferta de empleo o proyecto de trabajo por cuenta propia mediante declaración responsable).
  • Tener unidad familiar a cargo en España (hijos menores, hijos mayores con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos, ascendientes de primer grado convivientes).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por informes de servicios sociales u organizaciones especializadas.

📌Requisitos que se están consolidando

📌 Estado del Real Decreto (situación actual)

📌 Estado del Real Decreto (situación actual)

 

Requisitos

 

Aunque el texto definitivo puede cambiar en pequeños detalles, hay puntos en los que casi todas las fuentes coinciden, tanto oficiales como doctrinales:

  • Fecha de corte (estar ya en España):
    Se dirige a personas extranjeras que ya se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 / 1 de enero de 2026 (la fórmula exacta varía según el borrador, pero el límite es “finales de 2025”).
  • Permanencia continuada de 5 meses:
    Hay que acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada en España justo antes de la solicitud. En los análisis del segundo borrador se insiste en que es permanencia ininterrumpida, es decir, sin salidas del territorio durante esos cinco meses.
  • Ausencia de antecedentes y seguridad:
    No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años, y no suponer una amenaza para el orden público.
  • Sin prohibición de entrada ni compromiso de no retorno vigente:
    El borrador excluye a personas con prohibición de entrada en vigor o dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Pago de tasa administrativa:
    Será obligatorio pagar una tasa administrativa específica; el importe concreto aún no se ha fijado públicamente.
  • Pruebas de permanencia flexibles:
    La presencia y los 5 meses se pueden acreditar con cualquier documento público o privado: padrón, facturas, envíos de dinero, extractos bancarios, abonos de transporte nominativos, citas médicas, documentos de ONG, etc.

📌 Estado del Real Decreto (situación actual)

📌 Estado del Real Decreto (situación actual)

📌 Estado del Real Decreto (situación actual)

 

Este mes

 

En marzo se ha filtrado y comentado ampliamente un segundo borrador del Real Decreto de regularización, analizado por despachos y blogs especializados (ARC Legal, Polaris, Sepín, Eduardo Rojo, etc.). Aunque este texto no es todavía oficial, sí marca la dirección: proceso más técnico, con más requisitos y más detalle en el procedimiento.

 A la vez, medios jurídicos y organizaciones sociales confirman que la línea política no cambia: regularizar a cientos de miles de personas que ya viven en España, con una ventana limitada en el tiempo y con requisitos claros de permanencia y ausencia de antecedentes. 

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó a finales de enero una nota oficial explicando el contenido básico del proceso: a quién va dirigido, requisitos generales y la idea de una autorización de un año con permiso de trabajo desde el primer día.

A fecha 22 de marzo de 2026, el Real Decreto sigue en tramitación urgente: no se ha publicado todavía en el BOE y, por tanto, los requisitos definitivos y los formularios oficiales aún no son firmes. El propio Ministerio y otras fuentes especializadas siguen hablando de apertura del plazo a principios de abril y cierre el 30 de junio de 2026.

Fechas clave (previsión a día de hoy)

 

Lo que sabemos con certeza (22 de febrero 2026):


 

  • Fecha límite para estar en España:
    Antes del 31 de diciembre de 2025 / 1 de enero de 2026, según la vía y el borrador analizado.
  • Apertura del plazo:
    El Ministerio habla de que las solicitudes podrán empezar a presentarse a principios de abril de 2026; otros análisis sitúan la publicación en BOE a inicios de abril y la entrada en vigor unos diez días después, con primeras solicitudes a mediados de abril.
  • Cierre del plazo:
    Todavía no está en el BOE, pero prácticamente todas las fuentes (incluida la documentación oficial) coinciden en que el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
  • Situación a 22 de marzo de 2026:
    El Gobierno aún no ha aprobado definitivamente el Real Decreto en Consejo de Ministros, ni se ha publicado en el BOE, por lo que todas estas fechas siguen siendo previsiones, muy consolidadas pero no definitivas.

Ver más

🔗 Fuentes y Enlaces Oficiales

🏛️ Ministerio de Inclusión


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