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Del 1 de abril al 30 de junio 2026 es el ÚNICO período para presentar solicitudes. Más de 500.000 personas son elegibles. Mantente informado con las últimas actualizaciones oficiales.
Marzo está siendo un mes clave para la Regularización Extraordinaria 2026. Todavía no hay BOE, pero ya tenemos un segundo borrador más detallado y más exigente, y el Gobierno mantiene la previsión de abrir el proceso entre abril y junio de 2026, con fin el 30 de junio.
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Ya ha llegado el gran día, ahora es cuando tenemos que hacerlo.

En marzo se han ido aclarando varios puntos finos que son muy importantes para diseñar estrategia:

1. Disposición Transitoria Quinta: personas con protección internacional (asilo) solicitada
Está pensada para quienes hayan presentado una solicitud de protección internacional o apatridia antes del 1 de enero de 2026. Las condiciones que se repiten en los análisis son:
Esta vía permitiría regularizar a muchos solicitantes de asilo, incluyendo personas con asilo denegado o pendiente, sin obligarles a renunciar previamente a su procedimiento, según los comentarios de especialistas.
2. Disposición Transitoria Sexta: “arraigo extraordinario” para quienes no han pedido asilo
La segunda gran vía es una figura nueva de arraigo extraordinario, dirigida a personas en situación irregular que no hayan solicitado protección internacional, siempre que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos generales.
Además de la fecha de entrada, los cinco meses ininterrumpidos y la ausencia de antecedentes, el borrador exige cumplir alguna circunstancia adicional, que los distintos análisis agrupan así:

Aunque el texto definitivo puede cambiar en pequeños detalles, hay puntos en los que casi todas las fuentes coinciden, tanto oficiales como doctrinales:

En marzo se ha filtrado y comentado ampliamente un segundo borrador del Real Decreto de regularización, analizado por despachos y blogs especializados (ARC Legal, Polaris, Sepín, Eduardo Rojo, etc.). Aunque este texto no es todavía oficial, sí marca la dirección: proceso más técnico, con más requisitos y más detalle en el procedimiento.
A la vez, medios jurídicos y organizaciones sociales confirman que la línea política no cambia: regularizar a cientos de miles de personas que ya viven en España, con una ventana limitada en el tiempo y con requisitos claros de permanencia y ausencia de antecedentes.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó a finales de enero una nota oficial explicando el contenido básico del proceso: a quién va dirigido, requisitos generales y la idea de una autorización de un año con permiso de trabajo desde el primer día.
A fecha 22 de marzo de 2026, el Real Decreto sigue en tramitación urgente: no se ha publicado todavía en el BOE y, por tanto, los requisitos definitivos y los formularios oficiales aún no son firmes. El propio Ministerio y otras fuentes especializadas siguen hablando de apertura del plazo a principios de abril y cierre el 30 de junio de 2026.
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España avanza con al regularización
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